INNOVACIÓN TECNOLÓGICA VS. PATENTES ¿AVANZA LA LEY AL RITMO DE LA IA?

La inteligencia artificial (IA) ha emergido como una fuerza transformadora en múltiples sectores, desde la medicina hasta las finanzas. Su capacidad para aprender y adaptarse plantea desafíos únicos para los sistemas legales tradicionales, especialmente en el ámbito de la propiedad intelectual. La cuestión central es si las leyes de patentes actuales en España y la Unión Europea pueden seguir el ritmo de la rápida evolución tecnológica impulsada por la IA.​

En nuestra experiencia como Firma nos hemos encontrado, entre otros, con los siguientes desafíos de la IA con respecto a la protección de sus resultados:

  • Inventores no-humanos

La IA ha alcanzado un nivel donde puede generar invenciones sin intervención humana directa. Esto plantea la interrogante de si una máquina puede ser reconocida legalmente como inventora. Los marcos legales actuales, tanto en España como en la Unión Europea, exigen que un inventor sea una persona física, lo que deja un vacío respecto a las creaciones autónomas de la IA.​

Desde nuestra firma, no obstante, es crucial revisar las particularidades de cada caso, con especial atención a si ha habido intervención humana en algún punto de la generación de la invención. Asimismo, consideramos esencial que las legislaciones de patentes aborden esta realidad, así como la atribución de derechos en los supuestos de derechos de propiedad intelectual o industrial llevados a cabo exclusivamente por IA o con la intervención de la misma pero fruto de instrucciones humanas concretas y precisas.

  • Velocidad de innovación vs. procedimientos

La rapidez con la que la IA puede desarrollar nuevas tecnologías contrasta con los procesos internos de las empresas y legales de concesión de patentes, que suelen ser lentos y burocráticos. Esta disparidad puede resultar en que, para cuando finalice el proceso de preparación, solicitud y concesión de una patente, la tecnología esté obsoleta o parcialmente obsoleta.​

Nuestra sugerencia como Firma es implementar procedimientos acelerados para la evaluación interna de las invenciones relacionadas con la IA por parte de las empresas, así como su rápida puesta en protección, con la finalidad de garantizar que la protección legal sea efectiva y acorde con el ritmo de la innovación que se está produciendo.​

  • Complejidad y transparencia de las creaciones de IA

Las invenciones generadas por IA pueden ser tan complejas que resulta difícil para los examinadores de patentes comprender plenamente su funcionamiento. Además, la naturaleza de «caja negra» de algunos sistemas de IA dificulta la transparencia necesaria para la divulgación completa, en virtud del requisito de claridad y suficiencia en la descripción, requerida en diversas normativas de patentes.

Nuestra Firma, ante esta realidad, propone desarrollar directrices específicas que aborden la complejidad de las invenciones basadas en IA, promoviendo la transparencia y la comprensión de la invención en el proceso de patentar una invención basada en IA o realizada con la intervención de IA.

En los últimos años hemos podido observar que se han llevado a cabo adaptaciones legales frente a la innovación tecnológica, incluyendo diversas normativas específicas en materia de IA. La Unión Europea, por ejemplo, ha tomado medidas para adaptarse a la realidad de la IA. El Reglamento (UE) 2024/1689, publicado en julio de 2024, establece normas armonizadas en materia de inteligencia artificial, abordando los posibles riesgos para la salud, la seguridad y los derechos fundamentales de los ciudadanos. En España, se ha aprobado un anteproyecto de ley para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial, que adapta la legislación nacional al reglamento europeo y establece obligaciones como la identificación de contenidos generados por IA. No obstante, ninguna de las anteriores ha establecido ninguna modificación ni aclaración respecto los derechos de propiedad intelectual e industrial donde ha intervenido una IA, lo cual sigue pendiente.​ Además, la cuestión no es baladí, dado que existe un criterio dispar en función de las distintas jurisdicciones, lo cual puede añadir mucha complejidad en la extensión internacional de una patente, por ejemplo.

La naturaleza global de la IA requiere una armonización de las leyes de patentes a nivel internacional. Diferencias significativas entre jurisdicciones pueden conducir a conflictos y a una protección inconsistente de las invenciones basadas en IA.​ En este sentido, consideramos importante la colaboración entre oficinas de patentes y organismos internacionales para desarrollar estándares y directrices comunes que faciliten la protección de las innovaciones en IA a nivel global.

Frente a este escenario, nuestra firma propone que las empresas deben mantenerse bien asesoradas e informadas sobre las reformas legales en curso y asegurarse de que sus intereses y necesidades sean considerados en toda la cadena de protección de su propiedad intelectual e industrial.

​En definitiva, la rápida evolución de la IA ha traído nuevos desafíos, y pone en entredicho la operatividad y eficacia de las leyes de protección de propiedad intelectual e industrial para adaptarse y ofrecer una protección segura y adecuada. Los marcos legales deberían evolucionen en paralelo con la tecnología para garantizar que la innovación no sea obstaculizada y que las invenciones basadas en IA reciban una protección justa y efectiva.​

Si deseas ampliar información sobre cómo proteger legalmente las innovaciones en el ámbito de la inteligencia artificial o necesitas asesoramiento especializado en propiedad intelectual, te invitamos a contactarnos para reservar una cita y brindarte una consulta profesional adaptada a tus necesidades.

Alguna normativa considerada:

Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes (“LP”)

Convenio de Munich sobre Concesión de Patentes Europeas, de 5 de octubre de 1973 (“CPE”)

Patent Cooperation Treaty (“PCT”)

Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (“ADPIC”).

Ley de Propiedad intelectual – Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (“TRLPI”).

Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de marcas (“LM”)

Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (“RMUE”)

Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial (“LD”)

Reglamento (UE) 2024/2822 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 6/2002 del Consejo, sobre los dibujos y modelos comunitarios (“RDUE”)

Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (“Reglamento IA”).

Anteproyecto español de Ley para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial.