La irrupción de la Inteligencia Artificial (IA) ha transformado diversos sectores, incluyendo la creación de contenidos y obras de propiedad intelectual. Desde la generación de textos y música hasta obras de arte visual, programas de ordenador y software, la IA ha demostrado su capacidad para producir material que, en apariencia, podría considerarse original. Esta evolución plantea interrogantes sobre la protección de los derechos de autor y la adecuación de las normativas actuales para salvaguardar los intereses de los creadores humanos. En el siguiente apartado expondremos consideraciones acerca de las creaciones con participación de IA y los derechos de autor, que han surgido de nuestra actividad profesional:
- Cuestiones sobre la autoría y la titularidad de los derechos de explotación
La cuestión de la autoría en obras generadas por IA es compleja. Tradicionalmente, los derechos de autor se otorgan a personas físicas que crean una obra original y que, por tanto, aportan la originalidad y creatividad a una obra. Sin embargo, cuando una IA produce contenido de forma autónoma o cuasi autónoma, surge la duda de si la máquina puede ser considerada autora o si estos derechos deben atribuirse al programador, al usuario que la operó o, incluso, si la obra debería quedar en el dominio público.
Desde la Firma recomendamos analizar el impacto que el uso de la IA puede tener en los derechos de propiedad intelectual generados por los empleados y colaboradores en una organización en función de los activos que se generan (no es lo mismo un texto secundario a un software, por ejemplo). Más allá de lo anterior, también resulta esencial que los legisladores definan claramente la titularidad de los derechos de autor en casos de obras generadas por IA y a quién deben atribuirse los derechos. Mientras tanto, se recomienda que los contratos (o T&C) entre desarrolladores, operadores y usuarios de sistemas de IA especifiquen la titularidad de estos derechos sobre los resultados (outputs) para evitar futuros conflictos.
- Uso de obras protegidas para entrenamiento de IA
Los modelos de IA suelen requerir grandes volúmenes de datos para su entrenamiento (lo que suele denominarse “ingesta” de datos, que en ocasiones puede incluir obras protegidas por derechos de autor. La polémica se suscita cuando observamos que la utilización (reproducción) de este material en este contexto sin autorización puede constituir una infracción, especialmente si la IA lo aprovecha para obtener atributos o incluso lo retiene y/o genera contenido derivado que compite con las obras originales, cuestión que ha sido duramente criticada en el ámbito de las agrupaciones de titulares de derechos de propiedad intelectual e incluso ha dado lugar a grandes litigios, en multiples jurisdicciones a nivel internacional.
La recomendación de nuestra Firma, es que las entidades que desarrollan y entrenan IA deben asegurarse de ingestar las obras de forma segura y lícita, mediante autorización, licencia o mecanismos legales adecuados con la finalidad de utilizar legítimamente obras protegidas en sus procesos. Además en ocasiones y dependiendo de la tipología de informaciones que interesa ingestar en un sistema de IA se pueden considerar obras cuyos derechos han expirado, informaciones que carecen de originalidad, obras puestas a disposición del público que no requieren de autorización o bien otras categorías de información que no requieren de autorización por su naturaleza o por disposición legal.
Nuestras recomendaciones de mitigación de riesgos para creadores y empresas se basan en los siguientes tres grandes pilares:
- Auditorías legales: realizar evaluaciones periódicas para asegurar que el uso de IA en la creación de contenido cumple con las leyes de derechos de autor.
- Formación continua: capacitar a equipos legales y técnicos sobre las implicaciones legales de la IA y las actualizaciones normativas.
- Asesoramiento especializado: contar con profesionales en derecho de la propiedad intelectual y tecnología para navegar por el complejo panorama legal de la IA.
En definitiva, la integración de la IA en la creación de contenidos ofrece oportunidades y desafíos significativos en el ámbito de los derechos de autor. Es imperativo que creadores, empresas y legisladores colaboren para establecer un marco que fomente la innovación tecnológica sin menoscabar los derechos de los autores humanos.
Si deseas profundizar en cómo la IA puede afectar a tus derechos de autor o necesitas asesoramiento especializado en este ámbito, te invitamos a contactarnos para una consulta personalizada y profesional.
Alguna normativa considerada:
Ley de Propiedad intelectual – Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (“TRLPI”).
Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (“Reglamento IA”).
Reglamento General de Protección de Datos– (UE) 2016/679 (“RGPD”).
Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales (“LSE”).